[1]
«Competencia de la Autoridad Nacional de Control en materia de protección de datos para conocer de las reclamaciones previstas en el Reglamento General de Protección de Datos presentadas a consecuencia de la actividad propia de una com. de investigación: Comentario a la Sentencia C‑33/22 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de enero de 2024», RCG, n.º 118, pp. 573–587, dic. 2024, doi: 10.33426/rcg/2024/118/1850.