«El TC admite la calificación de enmiendas al articulado como enmiendas a la totalidad encubiertas, siempre que la consiguiente inadmisión sea motivada, que no se parta de un presupuesto erróneo y que no se vulnere el principio de igualdad de trato: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 4/2018, de 22 de enero. Recurso de amparo núm. 4931/2016. (BOE núm. 46, de 21 de febrero de 2018)». Revista de las Cortes Generales, no. 107 (diciembre 27, 2019): 603–613. Accedido septiembre 15, 2026. https://revista.cortesgenerales.es/rcg/article/view/1463.