El TC admite la calificación de enmiendas al articulado como enmiendas a la totalidad encubiertas, siempre que la consiguiente inadmisión sea motivada, que no se parta de un presupuesto erróneo y que no se vulnere el principio de igualdad de trato Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 4/2018, de 22 de enero. Recurso de amparo núm. 4931/2016. (BOE núm. 46, de 21 de febrero de 2018)

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Piedad García-Escudero Márquez

Resumen

La calificación de enmiendas al articulado como enmiendas a la totalidad encubiertas requiere que la consiguiente inadmisión sea motivada, no se parta de un presupuesto erróneo y no se vulnere el principio de igualdad de trato.

Detalles del artículo

Palabras clave:
derecho de enmienda, homogeneidad de las enmiendas, facultades de calificación de la Mesa, motivación, a la totalidad encubierta
Cómo citar
García-Escudero Márquez, P. (2019). El TC admite la calificación de enmiendas al articulado como enmiendas a la totalidad encubiertas, siempre que la consiguiente inadmisión sea motivada, que no se parta de un presupuesto erróneo y que no se vulnere el principio de igualdad de trato: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 4/2018, de 22 de enero. Recurso de amparo núm. 4931/2016. (BOE núm. 46, de 21 de febrero de 2018). Revista De Las Cortes Generales, (107), 603-613. https://doi.org/10.33426/rcg/2019/107/1463

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Sección
Informes y Jurisprudencia parlamentaria comentada

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