1.
Competencia de la Autoridad Nacional de Control en materia de protección de datos para conocer de las reclamaciones previstas en el Reglamento General de Protección de Datos presentadas a consecuencia de la actividad propia de una com. de investigación: Comentario a la Sentencia C‑33/22 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de enero de 2024. RCG [Internet]. 30 de diciembre de 2024 [citado 15 de septiembre de 2026];(118):573-87. Disponible en: https://revista.cortesgenerales.es/rcg/article/view/1850