Competencia de la Autoridad Nacional de Control en materia de protección de datos para conocer de las reclamaciones previstas en el Reglamento General de Protección de Datos presentadas a consecuencia de la actividad propia de una com. de investigación Comentario a la Sentencia C‑33/22 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de enero de 2024

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Bárbara Cosculluela Martínez

Resumen

El Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria (Verwaltungsgerichtshof) para resolver recurso de casación presentado por la Autoridad de Protección de Datos de Austria contra una resolución del Tribunal Administrativo Federal austriaco.


La sentencia declara que la actividad de una comisión de investigación parlamentaria está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, y que la Autoridad Nacional de Control, como única autoridad nacional, tiene la competencia para conocer de las reclamaciones relativas al tratamiento de datos personales por una comisión de investigación en el marco de sus actividades parlamentarias.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Protección de datos, primacía, separación de poderes, actividad parlamentaria, autoridad de control
Cómo citar
Cosculluela Martínez, B. (2024). Competencia de la Autoridad Nacional de Control en materia de protección de datos para conocer de las reclamaciones previstas en el Reglamento General de Protección de Datos presentadas a consecuencia de la actividad propia de una com. de investigación: Comentario a la Sentencia C‑33/22 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de enero de 2024. Revista De Las Cortes Generales, (118), 573-587. https://doi.org/10.33426/rcg/2024/118/1850

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Sección
Jurisprudencia europea comentada