La legitimación de los Ejecutivos autonómicos para impugnar leyes de su propia asamblea un conflicto interpretativo entre Constitución y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional doblemente resuelto a favor de esta Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 176/2019, de 18 de diciembre. Recurso de inconstitucionalidad núm. 1195-2019. (BOE núm. 21, de 24 de enero de 2020)
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Resumen
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja interpone recurso de inconstitucionalidad frente a una ley aprobada por el parlamento autonómico que tuvo su origen en una iniciativa legislativa popular tramitada con su criterio desfavorable. El Tribunal inadmite el recurso por falta de legitimación del recurrente sobre la base del precedente establecido en la STC 223/2006, de 6 de julio, al considerar que debe prevalecer lo dispuesto por el art. 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como norma que concreta la regulación genérica contenida en el artículo 162.1 a) de la Constitución Española y restringe la legitimación de los órganos colegiados ejecutivos y Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, no sujeta a condición alguna en el texto constitucional, al recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía. La sentencia cuenta con tres votos particulares que entienden que con fundamento en la primacía de la Constitución como norma suprema debería reconocerse la legitimación del recurrente aplicando directamente sus previsiones.
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