La regulación de las entrevistas a políticos en campaña electoral en la prensa, radio y televisión: la doctrina de la Junta Electoral Central en España
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Resumen
La regulación de la cobertura informativa de los medios de comunicación en campaña electoral en España está estipulada esencialmente en los artículos 53, 66 y 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Los principios generales que marca esta norma han sido desarrollados por la Junta Electoral Central (JEC), órgano superior de la Administración electoral, a través de sus instrucciones y acuerdos. La doctrina de la JEC ha establecido los criterios fundamentales para que los medios informen con la mayor pluralidad e igualdad posibles sobre los comicios y sobre las formaciones que concurren a las elecciones. En este proceso comunicativo, las entrevistas a los actores políticos, sean o no candidatos a las elecciones, juegan un papel fundamental en la formación de la opinión pública. En este artículo, de tipo cualitativo, analizamos la doctrina de la JEC en los últimos años (2011-2021) que estipula cómo deben producirse las entrevistas a los políticos en la prensa (en papel y digital), la radio y la televisión durante la campaña electoral. Este trabajo abarca también las críticas que han surgido contra este modelo, considerado obsoleto tras la irrupción de Internet en los procesos comunicativos electorales. Las redes sociales y otros espacios cibernéticos permiten a los partidos políticos y a otros actores comunicarse directamente con los ciudadanos, sin pasar por el filtro periodístico, con lo cual cada vez son más las voces que piden una actualización de la normativa que regula la actividad de los medios de comunicación clásicos en campaña electoral.
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