La autonomía presupuestaria de las Cortes Generales
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Resumen
La Constitución española de 1978 reconoce expresamente la autonomía presupuestaria del Congreso de los Diputados y del Senado en su artículo 72.
La presupuestaria es la menos visible y quizá la más significativa de las manifestaciones de la autonomía de las Cámaras y en España es amplia y se proyecta a la totalidad del ciclo presupuestario y su control, que es el que las Cámaras deciden que sus cuentas deben tener.
Sus orígenes se remontan al medievo y su fundamento jurídico es constitucional y está hoy ligado al concepto de soberanía y al principio de separación de poderes, por lo que se diferencia de la autonomía financiera que, con otro fundamento y en distintos grados, la ley reconoce a algunos órganos constitucionales.
Además de en la Constitución, esta autonomía se recoge en los Reglamentos de cada Cámara y en sus normas internas de desarrollo. Las leyes en materia presupuestaria, contractual, de subvenciones y patrimonial del Estado, también prevén la autonomía presupuestaria de las Cortes Generales.
En los 40 años de vida de nuestra Constitución, el Congreso de los Diputados y el Senado han ejercido con mesura y responsabilidad su deber constitucional en esta materia y han evolucionado en su interpretación conforme a los principios de transparencia y buen gobierno de los caudales públicos.
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