La autonomía presupuestaria de las Cortes Generales

Contenido principal del artículo

Isabel Revuelta de Rojas

Resumen

La Constitución española de 1978 reconoce expresamente la autonomía presupuestaria del Congreso de los Diputados y del Senado en su artículo 72.
La presupuestaria es la menos visible y quizá la más significativa de las manifestaciones de la autonomía de las Cámaras y en España es amplia y se proyecta a la totalidad del ciclo presupuestario y su control, que es el que las Cámaras deciden que sus cuentas deben tener.


Sus orígenes se remontan al medievo y su fundamento jurídico es constitucional y está hoy ligado al concepto de soberanía y al principio de separación de poderes, por lo que se diferencia de la autonomía financiera que, con otro fundamento y en distintos grados, la ley reconoce a algunos órganos constitucionales.


Además de en la Constitución, esta autonomía se recoge en los Reglamentos de cada Cámara y en sus normas internas de desarrollo. Las leyes en materia presupuestaria, contractual, de subvenciones y patrimonial del Estado, también prevén la autonomía presupuestaria de las Cortes Generales.


En los 40 años de vida de nuestra Constitución, el Congreso de los Diputados y el Senado han ejercido con mesura y responsabilidad su deber constitucional en esta materia y han evolucionado en su interpretación conforme a los principios de transparencia y buen gobierno de los caudales públicos.

##plugins.themes.bootstrap3.displayStats.downloads##

##plugins.themes.bootstrap3.displayStats.noStats##

Detalles del artículo

Palabras clave

autonomía presupuestaria, separación de poderes, presupuesto de la Cámara

Cómo citar

La autonomía presupuestaria de las Cortes Generales. (2018). Revista de las Cortes Generales, 105, 113-138. https://doi.org/10.33426/rcg/2018/105/81

Sección

Artículos

Biografía del autor/a

Isabel Revuelta de Rojas, Congreso de los Diputados

Letrada de las Cortes Generales.
Interventora del Congreso de los Diputados.

Artículos más leídos del mismo autor/a