Las leyes ómnibus no quiebran per se el principio de seguridad jurídica. Inconstitucionalidad indirecta por contravención de normativa estatal básica Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 161/2019, de 12 de diciembre de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 878/2019. (BOE núm. 10, de 11 de enero de 2020)

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María Rosa Ripollés Serrano

Resumen

En la sentencia se afirma que las denominadas “leyes ómnibus”, que según el recurso podrían ser causa de inseguridad jurídica e incluso de arbitrariedad de las autoridades públicas, ambos principios prohibidos en el artículo 9.3 de la Constitución Española, podrían considerarse como una técnica legislativa errónea pero no inconstitucional, ya que no están expresamente prohibidas por ninguna disposición constitucional. Por otra parte, el fallo ha determinado que hay algunas cláusulas impugnadas que son inconstitucionales debido a inconstitucionalidad indirecta por contravenir leyes básicas del Estado.

Detalles del artículo

Palabras clave:
leyes ómnibus, técnica legislativa, seguridad jurídica, inconstitucionalidad mediata o indirecta, normativa básica
Cómo citar
Ripollés SerranoM. R. (2020). Las leyes ómnibus no quiebran per se el principio de seguridad jurídica. Inconstitucionalidad indirecta por contravención de normativa estatal básica: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 161/2019, de 12 de diciembre de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 878/2019. (BOE núm. 10, de 11 de enero de 2020). Revista De Las Cortes Generales, (108), 377-396. https://doi.org/10.33426/rcg/2020/108/1497

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Sección
Informes y Jurisprudencia parlamentaria comentada