Criterio de equiparación o representatividad en la regulación del Grupo Parlamentario Mixto Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 38/2022, de 11 de marzo. Recurso de amparo núm. 4885-2020. (BOE núm. 84, de 8 de abril de 2022)

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Raquel Marañón Gómez

Resumen

El Grupo Parlamentario Mixto del País Vasco y doña Amaia Martíñez Grisaleña interponen recurso de amparo respecto de los acuerdos de la Mesa de la Cámara que definieron el régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. El Tribunal declara la nulidad de los acuerdos de denominación del grupo parlamentario y de los que establecieron el número de iniciativas que podía presentar y sus intervenciones en los debates parlamentarios.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Grupo Mixto, denominación del grupo, fijación del número de iniciativas, tiempo de intervenciones
Cómo citar
Marañón GómezR. (2022). Criterio de equiparación o representatividad en la regulación del Grupo Parlamentario Mixto: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 38/2022, de 11 de marzo. Recurso de amparo núm. 4885-2020. (BOE núm. 84, de 8 de abril de 2022). Revista De Las Cortes Generales, (112), 437-451. https://doi.org/10.33426/rcg/2022/112/1654

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Sección
Informes y Jurisprudencia parlamentaria comentada