Avanzando en la delimitación del voto telemático: la saga continúa con una nueva trilogía Comentario a las Sentencias del Tribunal Constitucional 86/2024, de 3 de junio. Recurso de amparo núm. 2875-2023 (BOE núm. 164, de 08 de julio de 2024); 109/2024, de 9 de septiembre. Recurso de amparo núm. 5062-2023 (BOE núm. 247, de 12 de octubre de 2024); y 110/2024, de 9 de septiembre. Recurso de amparo núm. 5084-2023 (BOE núm. 247, de 12 de octubre de 2024)
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Resumen
El presente comentario tiene por objeto analizar tres sentencias del Tribunal Constitucional que se insertan en la saga iniciada ya por el máximo intérprete de nuestra Constitución sobre el voto telemático y que ayudan tanto a delimitar como a perfilar los límites del voto telemático. Las tres sentencias resuelven tres recursos de amparo que traen causa en un único acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña, por el cual se desestimaban tres reconsideraciones que discutían la validez de dos acuerdos de la Mesa, por los cuales se establecía un régimen transitorio del voto telemático y, aplicándolo, se autoriza de un voto telemático a un diputado, que se encontraba en situación de rebeldía en un proceso penal en la aplicación del acuerdo anterior. Para dirimir estos casos, el Tribunal Constitucional aplica su doctrina jurisprudencial sobre el voto telemático establecida en Sentencias como la 65/2022, de 31 de mayo. Sin embargo, lleva a cabo un razonamiento inductivo que creemos que no es del todo acertado. Asimismo, desaprovecha la oportunidad de actualizar o ratificar su jurisprudencia respecto de cuestiones fundamentales como la relación entre los Reglamentos
parlamentarios y las normas interpretativas de los mismos.
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