La actividad de las comisiones de investigación a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Comentario a las sentencias del Tribunal Constitucional 107/2025 y 108/2025, de 12 de mayo. Recursos de amparo núms. 5123-2021 y 5361-2021. (BOE núm. 146, de 18 de junio de 2025)
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Resumen
En el presente comentario se analizan dos nuevas sentencias del Tribunal Constitucional, la 107/2025, de 12 de mayo, y la 108/2025, de 12 de mayo, que versan sobre la actividad indagatoria de las comisiones de investigación, continuando así la estela iniciada por las sentencias 133/2018, de 13 de diciembre, y 77/2023, de 20 de junio. En concreto, en estos dos nuevos pronunciamientos el Tribunal Constitucional ha podido sistematizar su doctrina jurisprudencial sobre las comisiones de investigación, la cual se fragua en dos direcciones. Por un lado, en relación con los derechos que tienen los comparecientes. Por otro lado, en relación con la actividad investigadora de estos órganos parlamentarios. En concreto, a través de estas dos sentencias, el máximo intérprete de nuestra Constitución ha podido precisar cuándo la inactividad de los órganos de la Cámara vulnera los derechos de los comparecientes y determinar aún más cuáles son estos derechos.
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