Incumplimiento de los deberes conyugales que determina la declaración de divorcio con culpa atribuida exclusivamente a la demandante: violación del derecho al respeto a la vida privada Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos H. W. contra Francia, de 23 de enero de 2025
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Resumen
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en su Sección Quinta, resuelve la demanda presentada por una mujer de nacionalidad francesa por la supuesta vulneración de su derecho al respeto a la vida privada contenido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La sentencia declara, por unanimidad, que se ha producido la vulneración del artículo 8 del Convenio por parte del Estado francés. Los órganos judiciales internos declararon el divorcio de la demandante y su esposo por culpa exclusiva de la primera, al haber incumplido sus deberes conyugales, concretados en su negativa a mantener relaciones sexuales con su esposo.
El Tribunal realiza un test en tres pasos para analizar la legitimidad de la injerencia sobre el derecho al respeto de la vida privada de la demandante.
Así, constata que el concepto de «deber conyugal» aplicado en este caso es una creación jurisprudencial de la Corte de Casación francesa y, por tanto, se entiende previsto en la ley nacional. Por otro lado, la injerencia persigue un objetivo de entre los enumerados en el segundo párrafo del artículo 8 del Convenio (la protección de derechos de terceros, en este caso del esposo). Sin embargo, la injerencia es innecesaria en una sociedad democrática, puesto que afecta a la libertad sexual de la demandante y no tiene en cuenta su consentimiento libre a mantener relaciones íntimas, algo que no se puede presumir incluso en el seno de un matrimonio.
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