La difícil noción de cargo público representativo y su función delimitadora de uno de los derechos fundamentales del artículo 23.2 de la Constitución
Contenido principal del artículo
Resumen
SUMARIO: I. Introducción.-II. La imprecisa noción de «cargo público representativo» y las notas o elementos oue la caracterizan.-1. Son cargos que se ejercen en entes públicos con base territorial y no en cualesquiera organizaciones con algún grado de intervención por parte de un poder público-2. Son cargos «creados» por los ciudadanos en virtud de una relación de representación política y mediante elección directa o indirecta.-3. No son cargos públicos representativos los cargos funcionariales o aquellos a los que los funcionarios acceden por elección de sus iguales.-4. El derecho a desempeñar los cargos públicos representativos como ius in officium.-5. Los cargos públicos representativos se ejercen por los representantes de manera individual y en los grupos en que se integran-6. El cargo público representativo ostenta un derecho reactivo y de autonomía frente a agresiones ilegítimas causadas por muy diversos sujetos pasivos.
Detalles del artículo
Descargas

Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.
© Congreso de los Diputados. Los originales publicados en las ediciones impresa y electrónica de esta Revista son propiedad del Congreso de los Diputados, siendo necesario citar la procedencia en cualquier reproducción parcial o total.
Salvo indicación contraria, todos los contenidos de la edición electrónica se distribuyen bajo una licencia de uso y distribución “Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional” (CC BY 4.0). Puede consultar desde aquí la versión informativa y el texto legal de la licencia.