Derecho al honor e intimidad y derecho de información

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María Rosa Ripolles Serrano
Elena Ripollés Serrano

Abstract

Se ha dicho que los derechos humanos valen tanto cuanto valen sus garantías. La vieja concepción ideológica de los derechos y libertades, ha dejado paso a la positivización de los derechos fundamentales y las libertades públicas respaldadas en su realización por sistemas garantistas de naturaleza jurisdiccional —constitucional, penal o civil—; proceso paralelo a la propia evolución del constitucionalismo que desde planteamientos teóricos en mayor o menor grado ha evolucionado a la concreta concepción de la Constitución como Norma Jurídica.

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Keywords

Derecho a la intimidad

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Derecho al honor e intimidad y derecho de información. (1989). Journal of the Cortes Generales, 16, 181-196. https://doi.org/10.33426/rcg/1989/16/456

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