La autonomía personal de las Cortes Generales

Contenido principal del artículo

Mónica Moreno Fernández-Santa Cruz

Resumen

En este artículo nos detenemos en una de las garantías más importantes de la democracia, contemplada en el artículo 72 de la Constitución Española: la autonomía parlamentaria, refiriéndonos concretamente a una de sus manifestaciones más desconocidas, la autonomía administrativa o de personal.


La autonomía del Parlamento se consagra en los albores del parlamentarismo, en el marco del principio de separación de poderes, elevándose como muro infranqueable entre el poder ejecutivo y el poder legislativo y con un cuádruple ámbito que abarca la autonomía normativa, la autonomía presupuestaria, la autonomía organizativa y la autonomía administrativa. Esta última implica que las Cámaras cuentan con un personal propio que ellas mismas seleccionan y organizan, expulsando decididamente de nuestro sistema el “clientelismo político”.


La Constitución Española entronca con nuestra historia y reconoce, y eleva al máximo rango, la importancia de garantizar una absoluta imparcialidad e independencia de un personal propio de las Cámaras, especialmente cualificado, imparcial y vinculado a ellas de manera permanente, una organización profesional que constituye la Administración parlamentaria, de la que aquí se analizan sus principales características.

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Detalles del artículo

Palabras clave

artículo 72 de la Constitución Española, autonomía parlamentaria, autonomía de personal, Administración parlamentaria, función pública, asesoramiento, Estatuto del Personal de las Cortes Generales

Cómo citar

La autonomía personal de las Cortes Generales. (2018). Revista de las Cortes Generales, 105, 77-95. https://doi.org/10.33426/rcg/2018/105/79

Sección

Artículos

Biografía del autor/a

Mónica Moreno Fernández-Santa Cruz, Congreso de los Diputados

Letrada de las Cortes Generales.
Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados.

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