El TC admite la calificación de enmiendas al articulado como enmiendas a la totalidad encubiertas, siempre que la consiguiente inadmisión sea motivada, que no se parta de un presupuesto erróneo y que no se vulnere el principio de igualdad de trato Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 4/2018, de 22 de enero. Recurso de amparo núm. 4931/2016. (BOE núm. 46, de 21 de febrero de 2018)

Contenido principal del artículo

Resumen

La calificación de enmiendas al articulado como enmiendas a la totalidad encubiertas requiere que la consiguiente inadmisión sea motivada, no se parta de un presupuesto erróneo y no se vulnere el principio de igualdad de trato.

##plugins.themes.bootstrap3.displayStats.downloads##

##plugins.themes.bootstrap3.displayStats.noStats##

Detalles del artículo

Palabras clave

derecho de enmienda, homogeneidad de las enmiendas, facultades de calificación de la Mesa, motivación, a la totalidad encubierta

Cómo citar

El TC admite la calificación de enmiendas al articulado como enmiendas a la totalidad encubiertas, siempre que la consiguiente inadmisión sea motivada, que no se parta de un presupuesto erróneo y que no se vulnere el principio de igualdad de trato: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 4/2018, de 22 de enero. Recurso de amparo núm. 4931/2016. (BOE núm. 46, de 21 de febrero de 2018). (2019). Revista de las Cortes Generales, 107, 603-613. https://doi.org/10.33426/rcg/2019/107/1463

Sección

Informes y Jurisprudencia parlamentaria comentada

Artículos más leídos del mismo autor/a

<< < 1 2