Un nuevo capítulo en la tutela del derecho a la protección de datos personales: los datos de contenido político Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2019, de 29 de mayo, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1405-2019 (B.O.E. núm. 151, 25 de junio de 2019)
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Resumen
El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto por el Defensor del Pueblo contra el artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que permitía a los partidos políticos, en el ejercicio de sus actividades electorales, tratar las opiniones y datos políticos difundidas por los particulares en internet. El fallo se fundamenta en la triple infracción del derecho a la protección de datos de carácter personal, en lo relativo a la categoría especial de los datos de contenido político, que constituye (i) no haber especificado el fin público que justifica la intromisión en el derecho, (ii) no haber establecido las limitaciones de esta habilitación y (iii) no haber regulado las garantías adecuadas para su ejercicio. Como consecuencia, se anula la totalidad del apartado 1 de dicho precepto.
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