Nuevos (y necesarios) límites a las comisiones de investigación: competencias autonómicas y la inviolabilidad del rey Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2019, de 2 de octubre. (BOE núm. 262, de 31 de octubre de 2019)
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Resumen
El Tribunal Constitucional estima el recurso presentado por el Gobierno en aplicación del Título V LOTC contra la resolución 298/XII del Parlamento de Cataluña por la que se acuerda constituir una comisión parlamentaria de investigación sobre la monarquía. Dicho fallo estimatorio se produce por considerar que, en primer término, al pretender controlar políticamente a una institución que tiene naturaleza de órgano constitucional del Estado, la resolución excede de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, marco que define la capacidad de actuación de las comisiones de investigación autonómicas y, en general, la de las propias asambleas. Por otra parte, la formulación de un juicio político, trufado además de imputaciones de carácter jurídico penal con respecto, al menos, del monarca actual y de su antecesor, vulnera la inviolabilidad de la persona del rey y su no sujeción a responsabilidad establecidas en el art. 56.3 CE.
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