Límites de los decretos-leyes. La «extraordinaria y urgente necesidad» como presupuesto habilitante. Legitimidad del decreto-ley para regular una materia reglamentaria. Modificación de normas tributarias por decreto-ley. Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2020, de 28 de enero. Recurso de inconstitucionalidad núm. 2208-2019. (BOE núm. 52, de 29 de febrero de 2020)
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Resumen
El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulas las disposiciones adicionales primera y tercera del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, por considerar, respecto de la primera (medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler), que no se justifica la necesidad de acudir a un decreto-ley para la adopción de unas medidas para cuya puesta en práctica no se aprecia, en principio, la exigencia de contar con la habilitación de una norma con rango de ley; y, respecto de la disposición adicional tercera (convenios en materia de infraestructuras), que la justificación ofrecida no resulta suficiente para desplazar la potestad legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE), al no guardar la necesaria relación de conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida. Confirma el Alto Tribunal la constitucionalidad del citado real decreto-ley en todas las demás disposiciones, inclusive en las que suponen la modificación de las leyes de dos impuestos especiales: el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
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