Sobre las facultades de los diputados no adscritos Comentario a las Sentencias del Tribunal Constitucional 14/2025 y 15/2025, de 27 de enero. Recursos de amparo núms. 230-2022 y 2970-2022. (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2025)
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Resumen
El Tribunal Constitucional, por la vía del amparo y con ocasión de dos recursos planteados por un diputado no adscrito del Parlamento de las Islas Baleares, analiza los perfiles de la referida figura y se pronuncia sobre el alcance de sus atribuciones, concluyendo que los acuerdos de la Mesa del Parlamento balear que denegaron o inadmitieron diversas solicitudes formuladas por dicho diputado en relación con el ejercicio de determinadas facultades, impugnados como lesivos del derecho de representación política, reconocido en el artículo 23.2 CE, no producen la denunciada lesión ni afectan al derecho del recurrente a ejercer en plenitud sus funciones parlamentarias. Con ello, el Alto Tribunal, a la vez que confirma la corrección de la actuación de la Mesa del Parlamento, amparada en los artículos 27.1 b) y 28 del Reglamento de dicha Asamblea, valida la limitación de derechos y facultades del cargo electo que, expulsado de su grupo parlamentario en la Cámara, queda por ello sin adscripción a grupo parlamentario alguno.
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