Inconstitucionalidad del umbral mínimo de la sanción prevista para la superación de los límites de gastos electorales Comentario a la Sentencia 69/2024, de 24 de abril. Cuestión de inconstitucionalidad 52026-2023 (BOE núm. 131, de 30 de mayo de 2024)
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Resumen
La Sentencia 69/2024 declara la inconstitucionalidad y nulidad de los umbrales mínimos sancionatorios establecidos en el artículo 17 bis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP), respecto de la infracción consistente en la superación por los partidos políticos de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). El Pleno del Tribunal Constitucional estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por entender que los referidos umbrales mínimos, estipulados en el artículo 17 bis de la LOFPP vulneran el principio de legalidad en materia sancionadora establecido en el artículo 25.1, en relación con los artículos 6 y 23.1 todos ellos de la Constitución.
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