El artículo 99 de la Constitución española en el marco de los sistemas europeos de investidura
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Resumen
La confianza de la cámara de representación popular es el rasgo típico de los sistemas parlamentarios. Esta confianza puede expresarse en el derecho constitucional europeo de modo implícito o explícito y en este último supuesto, antes o después de la constitución del gobierno. El sistema de designación de la Comisión de la Unión Europea llama la atención por el paralelismo con la evolución histórica de los sistemas de expresión de la confianza en los Estados miembros: desde la confianza implícita a la doble investidura.
El artículo 99 de la Constitución Española se adscribe a los sistemas de confianza explícita, estableciendo la investidura programática del Presidente del Gobierno previa a su asunción del cargo y a propuesta del Rey con consultas mínimas tasadas y exigencia de mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en primera vuelta y mayoría simple en segunda.
No se prevé la investidura del Gobierno en su conjunto, quedando la designación y cese de sus miembros como facultad exclusiva del Presidente del Gobierno, por lo que el sistema de audiciones (hearings), introducido por el Parlamento Europeo para los Comisarios, chocaría con el espíritu del artículo, y con el texto del artículo 100; es decir, no cabría introducirlo sin reforma constitucional, que el autor no cree aconsejable en este punto.
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