La autonomía presupuestaria de los órganos constitucionales y el presupuesto parlamentario
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Resumen
La Constitución reconoce a las Cortes Generales la facultad de aprobar autónomamente sus presupuestos. Por otro lado, las leyes reguladoras del Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado y Consejo General del Poder Judicial confieren a estos órganos constitucionales la competencia de elaborar sus respectivos presupuestos. En todos los casos, se trata de secciones presupuestarias que han de integrarse en los Presupuestos Generales del Estado, por lo que conviene observar el alcance de la autonomía presupuestaria y la relación con el deber de presupuestar que corresponde al Gobierno. El trabajo pasa revista a la naturaleza, estructura, contenido y fases del ciclo presupuestario parlamentario.
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