Las relaciones entre las Cortes Generales y el Poder Judicial: diagnóstico en el 40 aniversario de la Constitución
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Resumen
La Constitución Española de 1978 se asienta inexorablemente en el principio de separación de poderes, toda vez que no es concebible el Estado social y democrático de Derecho al margen de aquél. Pero nuestra norma fundamental no es muy explícita en cuanto a las relaciones entre las Cortes Generales y el Poder Judicial, salvo en tres puntos concretos: (i) la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, (ii) el carácter no vinculante para los tribunales de justicia de los dictámenes de las Comisiones de Investigación y (iii) la autorización parlamentaria necesaria para la inculpación o procesamiento de los diputados y senadores. Aparte de esto, se han abierto también nuevas vías de interrelación entre ambos poderes cuanto menos discutibles, como la comparecencia del Presidente del Consejo General del Poder Judicial, que lo es también del Tribunal supremo, ante las Comisiones de Justicia de las Cámaras para presentar la Memoria del Consejo, de la que se ha pretendido indebida y erróneamente derivar la posibilidad de exigir una suerte de responsabilidad política al órgano o a quienes lo componen.
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