Convocatoria anticipada de elecciones y disolución del Parlamento: el caso de Andalucía
Contenido principal del artículo
Resumen
SUMARIO: I. El problema: la convocatoria de elecciones andaluzas en el periodo julio-agosto de 1990-II. El origen del problema: la oposición de los Acuerdos Autonómicos a la disolución anticipada de los parlamentos regionales.-III. La prohibición expresa de disolución anticipada en algunos de los posteriores estatutos de autonomía.-IV. La búsqueda de una solución jurídica para la regulación de la disolución anticipada de los Parlamentos Autonómicos-V. País Vasco: la regulación de la disolución anticipada en la ley de gobierno.-VI. La Ley 8/1985 del Parlamento de Cataluña-VII. La disolución anticipada del Parlamento de Galicia.-VIII. El artículo 42 de la Ley Orgánica del régimen electoral general-IX. La Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma andaluza.-X. La proposición de ley de modificación de la Ley 6/1983 y la anticipación del proceso electoral. Una solución jurídica inadecuada.-xi. ¿es posible solucionar el problema a través de una modificación del Reglamento de la Cámara?-XII. Conclusión.-XIIL Apéndice. Otras proposiciones de ley presentadas ante el Parlamento de Andalucía.-XIV. Bibliografía seleccionada.
Detalles del artículo
Descargas

Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.
© Congreso de los Diputados. Los originales publicados en las ediciones impresa y electrónica de esta Revista son propiedad del Congreso de los Diputados, siendo necesario citar la procedencia en cualquier reproducción parcial o total.
Salvo indicación contraria, todos los contenidos de la edición electrónica se distribuyen bajo una licencia de uso y distribución “Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional” (CC BY 4.0). Puede consultar desde aquí la versión informativa y el texto legal de la licencia.