De las mutaciones en la Constitución económica de 1978 a la reforma constitucional de su artículo 135
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Resumen
La Comisión Mixta para las Comunidades Europeas del Congreso de los Diputados y del Senado, creada en 1985 según un modelo poco frecuente en el Derecho Comparado y con competencias meramente informativas y muy genéricas, ha ido ganando en alcance y relevancia a través de sucesivas reformas de su regulación legal. En efecto, y en la última de aquéllas, el legislador ha encomendado a ese órgano conjunto de ambas Cámaras las competencias de seguimiento de las propuestas legislativas europeas y de aprobación de informes y dictámenes de vulneración del principio de subsidiaridad o en el marco del diálogo político con las instituciones legislativas europeas. Otros aspectos destacables en la vida de la Comisión Mixta son el establecimiento de un procedimiento de participación de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas o la consolidación de algunos usos parlamentarios, como las reuniones periódicas de la Mesa y los Portavoces para realizar el seguimiento detallado de las iniciativas legislativas europeas. En definitiva, las nuevas funciones adquiridas por la Comisión Mixta han permitido a sus integrantes hacer un seguimiento permanente de las iniciativas legislativas de la Unión y poder influir en el momento inicial del procedimiento legislativo comunitario.
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