Elección del Consejo de Administración de Radio-Televisión Madrid: el deber de motivación de los acuerdos de la Mesa de la Cámara con incidencia en derechos fundamentales Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2018, de 5 de marzo, en el recurso de amparo núm. 1821/2016 (B.O.E. núm. 90, de 13 de abril de 2018)
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Resumen
En la Sentencia que resuelve el recurso de amparo 1821-2016, promovido por la Federación Regional de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Madrid en relación con los acuerdos de la Mesa de la Asamblea de Madrid sobre designación de las organizaciones profesionales y sociales para proponer cinco candidatos al Consejo de administración de Radio Televisión Madrid, el Tribunal Constitucional considera arbitrarios los Acuerdos de la Mesa de la Asamblea de Madrid que excluyeron al sindicato recurrente del procedimiento de elección, por incorporar acríticamente el acuerdo de la Comisión de Control resultante de la votación que, al efecto, se produjo en la sesión correspondiente, por cuanto dicha votación no constituye motivación alguna, sino expresión de una razón de oportunidad política, estando en presencia de actos parlamentarios con incidencia en los derechos fundamentales de terceros, en concreto, del derecho de acceso en igualdad de condiciones (art. 14 CE), a los medios de comunicación social públicos (art. 20.3 CE) y a la libertad sindical (art. 28.1 CE).
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