El papel del Parlamento en la gestión ordinaria de riesgos. Un análisis a la luz del «principio de precaución»
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Resumen
La «gestión de riesgos» en España parece haber relegado al Parlamento a una posición secundaria, frente a un Poder Ejecutivo omnímodo y poco controlado. Esta tendencia, que ha podido observarse en el derecho de necesidad, pero también en las normas ordinarias relacionadas con el riesgo, viene provocada en gran medida por la interpretación y el fundamento otorgado hasta el momento al llamado «principio de precaución», una norma que inspira y vertebra el derecho ordinario y extraordinario frente a riesgos inciertos. Tras analizar brevemente el origen del principio, su recepción en España y la definición mayoritaria que le han otorgado la doctrina y los tribunales, analizamos diversas objeciones a la concepción actual del principio, de las que trae causa la impropia subordinación del Parlamento en este ámbito. A la vista de dichas objeciones y del erróneo fundamento atribuido a las normas de precaución hasta ahora, trataremos de reformular estas últimas para recuperar el protagonismo del Parlamento en la más amplia «canalización institucionalizada del riesgo» (ya no simple gestión) que la propia arquitectura constitucional le ha reservado. De ello extraeremos algunas consecuencias prácticas y mejoras para el Parlamento, relacionadas con la técnica legislativa a la hora de regular riesgos inciertos y la evaluación técnica y científica de los mismos dentro del procedimiento legislativo.
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