La tributación de las percepciones de los diputados al Parlamento Europeo
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Resumen
SUMARIO: I. Planteamiento general.—II. Las asignaciones económicas de los diputados al parlamento Europeo y los distintos puntos de vista acerca de su tributación en los ordenamientos nacionales.—A. Las asignaciones económicas de los Diputados al Parlamento europeo.—B. La elección por sufragio universal directo de los Diputados al Parlamento europeo y los principios constitucional-comunitarios.—C. Los hechos que dieron lugar a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 15 de septiembre de 1981.—D. Alegaciones de las partes.—1. Alegaciones de Lord Bruce.—2. Alegaciones del Gobierno del Reino Unido.—3. Alegaciones del Gobierno de la República francesa.— 4. Alegaciones de la Comisión.—5. Alegaciones del Parlamento europeo.—III. Análisis de los puntos debatidos.—A. Los puntos debatidos de carácter general.—1. El frecuente reflejo del objetivo de la consecución de la Europa Unida en cuestiones concretas.—2. El juego de los principios constitucional-comunitarios. Su presencia en el supuesto debatido. El principio de autonomía del Parlamento europeo.—B. Los puntos debatidos de carácter general.—1. Explicación introductoria.—2. Indemnización por gastos de desplazamiento para reuniones oficiales en el marco de la actividad parlamentaria. — 3. Indemnización percibida por los parlamentarios con ocasión de desplazamientos efectuados en ejercicio de su mandato entre los Estados miembros. — 4. Indemnización por día de trabajo o por estancia.—5. Indemnización por gastos generales derivados de su actividad parlamentaria y no cubiertos por otras indemnizaciones.—6. Indemnización destinada a cubrir los gastos de secretaría o resultantes de la contratación o utilización de los servicios de uno o varios ayudantes.—IV. Los efectos de la sentencia del Tribunal de justicia de 15 de septiembre de 1981.—A. Consideraciones generales sobre los efectos de las sentencias del Tribunal de Justicia.—B. Los efectos de las sentencias con motivo de recurso prejudicial de carácter interpretativo.—C. Los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 15 de septiembre de 1981 en el ordenamiento tributario español. — V. Conclusiones.
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