Gobierno a distancia Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2019, de 27 de marzo. Recurso de inconstitucionalidad núm. 2533-2018. (BOE núm. 99, de 25 de abril de 2019)

Contenido principal del artículo

Resumen

El Tribunal realiza en esta sentencia una proclamación de grandes principios del funcionamiento de los gobiernos. Desde el primer momento de la investidura del presidente del Gobierno y luego durante toda la práctica diaria del ejercicio de su actuación, ha de darse el contacto físico, personal, con el Parlamento, pues así lo exige la democracia representativa. Las reuniones del Gobierno, debido a la trascendencia de las funciones constitucionales que tiene atribuidas, han de ser deliberativas por esencia, lo que exige la presencia física de todos sus miembros, que es la única que posibilita la interacción.
Solo con estas notas de presencia y deliberación, se cumplen los requisitos de colegialidad y corresponsabilidad, propios de todo órgano de Gobierno. En un momento en que pueden tener lugar grandes transformaciones de los procesos políticos por la aplicación de tecnologías de la información, el Tribunal viene a consagrar los principios clásicos de presencia física y debate y el carácter insustituible del contacto personal.

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Detalles del artículo

Palabras clave

investidura a distancia, gobierno a distancia, gobierno en el exilio, extraterritorialidad, regla de la presencia, contacto personal, interacción, deliberación, órgano colegiado, corresponsabilidad

Cómo citar

Gobierno a distancia: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2019, de 27 de marzo. Recurso de inconstitucionalidad núm. 2533-2018. (BOE núm. 99, de 25 de abril de 2019). (2019). Revista de las Cortes Generales, 107, 549-559. https://doi.org/10.33426/rcg/2019/107/1459

Sección

Informes y Jurisprudencia parlamentaria comentada

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