Las investiduras no presenciales Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 19/2019, de 12 de febrero. Impugnación de disposiciones autonómicas núm. 492-2018. (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2019)
Contenido principal del artículo
Resumen
Resume esta sentencia las notas de la investidura parlamentaria, como acto personalísimo y presencial. Es presencial, porque el candidato solo puede actuar por sí mismo, no mediante terceros; es personalísimo, porque el debate parlamentario solo puede producirse en la sede del Parlamento. Solo cuando los actores comparten el mismo escenario, surge la comunicación entre ellos, el debate, compartiéndose gestos y expresiones. La simple imagen de la persona que habla a muchos kilómetros de distancia, no genera debate, solo simple transmisión del mensaje. Tal es la peculiaridad del debate parlamentario, que requiere el contacto humano, de momento insustituible.
El Tribunal enfatiza así la importancia del proceso comunicativo que se debe dar en la investidura. Un debate, sin candidato presente, rompe la estructura de la comunicación parlamentaria, que siempre ha de tener como base la idea de que los participantes están reunidos en un mismo lugar, o si se prefiere decir de otro modo, lo importante ahora es el acto como experiencia: la experiencia de estar juntos en el mismo tiempo y lugar.
Detalles del artículo
Descargas

Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.
© Congreso de los Diputados. Los originales publicados en las ediciones impresa y electrónica de esta Revista son propiedad del Congreso de los Diputados, siendo necesario citar la procedencia en cualquier reproducción parcial o total.
Salvo indicación contraria, todos los contenidos de la edición electrónica se distribuyen bajo una licencia de uso y distribución “Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional” (CC BY 4.0). Puede consultar desde aquí la versión informativa y el texto legal de la licencia.
Citas
De Miguel Bárcena, J. (2018). El proceso soberanista ante el Tribunal Constitucional. Revista Española de Derecho Constitucional, 113, pp. 133-166.
Lasswell, H. (1986). Estructura y función de la comunicación en sociedad. En M. de Moragas (ed.). Sociología de la comunicación de masas, (pp. 50-68). Barcelona: Gustavo Gili.
Pons Rafols, X. (2015). Cataluña: Derecho a decidir y Derecho internacional. Zaragoza: Ed. Reus.
Ridao i Martín, J. (2014). La juridificación del derecho a decidir en España. Revista de Derecho Público, 91, pp. 91-136.