Un análisis del artículo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias
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Resumen
La Constitución española garantiza en la disposición adicional tercera el régimen económico y fiscal del archipiélago canario y exige un informe previo de la comunidad autónoma cuando se plantee su modificación. El desarrollo normativo actual de esta disposición mediante el artículo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la reforma de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ha planteado importantes problemas en el curso del procedimiento legislativo tramitado en las Cortes Generales para la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, que contemplaba una modificación de dicho régimen económico y fiscal. Con el presente escrito analizamos el artículo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias con el objetivo de facilitar su aplicación en futuras tramitaciones legislativas.
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