La suspensión de sesiones en diciembre de 1935
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Abstract
La Constitución de 1931 sujetaba a determinadas limitaciones la facultad del Presidente de la República de suspender las sesiones de Cortes con el propósito de evitar los abusos que, en este punto, se habían cometido en el régimen monárquico. El artículo 81, después de señalar que el Presidente podría convocar el Congreso con carácter extraordinario siempre que lo estimase oportuno, añadía: «Podrá suspender las sesiones ordinarias del Congreso en cada legislatura sólo por un mes en el primer período y por quince días en el segundo, siempre que no deje de cumplir lo preceptuado en el artículo 58.» Y éste decía así: «Las Cortes se reunirán sin necesidad de convocatoria el primer día hábil de los meses de febrero y octubre de cada año y funcionarán por lo menos durante tres meses en el primer período y dos en el segundo.»
El Presidente Alcalá-Zamora hizo uso de la facultad mencionada en diversas ocasiones: en unas, pudo discutirse su oportunidad política; en otras, su corrección constitucional. Ahora bien, a mediados de diciembre de 1935, con ocasión de la formación del primer Ministerio Portela, decretó una suspensión que, correcta en sí mismo, se produjo en tiempo y circunstancias que despertaron una aguda controversia referida a la interpretación de aquellos artículos; y, sobre todo, inició una serie de episodios ligados entre sí y representados en el marco de una gran tensión política.
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