La Diputación Permanente en la Constitución Española

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Ignacio de Alos Martín

Abstract

SUMARIO: I. Introducción.—II. Antecedentes históricos—III. La Diputación Permanente en la Constitución española.—A. La continuidad parlamentaria.—B. Composición.—C. Designación de sus miembros.—D. Estatuto de los titulares y suplentes.—E. Constitución de la Diputación Permanente.—F. Funcionamiento: a) Normas reguladoras.—b) Convocatoria.— Asistencia de los miembros del Gobierno.—Adopción de acuerdos.—e) Duración.—G. Dación de cuentas.—H. Naturaleza jurídica.— I. Función: 1. La finalidad institucional de continuidad.—2. Competencias: a) En los períodos de vacaciones: a.l) Circunstancias: a) Decreto-ley.—3) Estados excepcionales.— a.2.) Atribuciones: a) Velar por los poderes de la Cámara. 3) Convocar sesión extraordinaria.—b) En el fin de la Legislatura.—b.l.) Atribuciones del Senado.—b.2.) Atribuciones del Congreso: b.2.1.) Convalidación del Decreto-ley.—b.2.2.) Estados excepcionales.—b.2.3.) Recibir el informe extraordinario del Defensor del Pueblo.—b.2.4.) Velar por los poderes de la Cámara.—J. Los Grupos Parlamentarios en la Diputación Permanente.

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Alos Martín, I. de. (1989). La Diputación Permanente en la Constitución Española. Journal of the Cortes Generales, (18), 7-65. https://doi.org/10.33426/rcg/1989/0/609

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