La difícil noción de cargo público representativo y su función delimitadora de uno de los derechos fundamentales del artículo 23.2 de la Constitución
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SUMARIO: I. Introducción.-II. La imprecisa noción de «cargo público representativo» y las notas o elementos oue la caracterizan.-1. Son cargos que se ejercen en entes públicos con base territorial y no en cualesquiera organizaciones con algún grado de intervención por parte de un poder público-2. Son cargos «creados» por los ciudadanos en virtud de una relación de representación política y mediante elección directa o indirecta.-3. No son cargos públicos representativos los cargos funcionariales o aquellos a los que los funcionarios acceden por elección de sus iguales.-4. El derecho a desempeñar los cargos públicos representativos como ius in officium.-5. Los cargos públicos representativos se ejercen por los representantes de manera individual y en los grupos en que se integran-6. El cargo público representativo ostenta un derecho reactivo y de autonomía frente a agresiones ilegítimas causadas por muy diversos sujetos pasivos.
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