La admisión a trámite en las cuestiones de inconstitucionalidad
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Abstract
SUMARIO: I.- Introducción. II.- La legitimación de los órganos judiciales. III.- El órgano judicial puede deducir este incidente de oficio o a instancia de parte. IV.- La norma cuya constittucionalidad se cuestiona ha de tener rango de ley. V.- Norma aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo. VI.- EL órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión, una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia. VII,- Incidente previo al planteamiento de la cuestión: audiencia a las partes y al ministerio fiscal. VIII.- EL auto que acuerde plantear la cuestión concretará la ley o norma con fuerza de ley de cuya constitucionalidad se duda; el precepto —o preceptos— de la ley fundamental que se supone infringido; y especificará y justificará en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma – a) Concretar la ley, o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona.-b) Señalar el precepto constitucional que se supone infringido.-c) Especificar y justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la norma en cuestión.-d) Supuestos especiales de aplicación y dependencia. IX.- El auto que se dicte en el plazo de tres días, no será susceptible de recurso alguno. X.- Remisión al Tribunal Constitucional de la cuestión de inconstitucionalidad. XI.- Inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad. XII.- Posibilidad de subsanación.
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