El derecho de los ciudadanos de la Unión a presentarse a las elecciones municipales y europeas en las mismas condiciones que los nacionales del Estado de acogida incluye el derecho a afiliarse a un partido político Comentario a las Sentencias sobre los asuntos C-808/21 y C-814/21 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en composición de Gran Sala, estima los recursos por incumplimiento presentados por la Comisión Europea contra Chequia y Polonia al considerar que la prohibición de que los ciudadanos europeos no nacionales puedan afiliarse a un partido político contraviene las obligaciones de los Estados de garantizar la igualdad de condiciones de todos los ciudadanos europeos, con independencia de su nacionalidad, en el ejercicio del derecho al sufragio pasivo en las elecciones municipales y europeas. Con el propósito de proteger la participación política de los ciudadanos europeos en la vida democrática del Estado de acogida y reforzar el proyecto de convertir el estatuto de ciudadanía europea en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros, el Tribunal de Justicia define el alcance de la regla específica de igualdad del artículo 22 TFUE, enfatiza el papel de los partidos políticos en el funcionamiento de las democracias representativas europeas y concilia el respeto a la identidad nacional con los principios de igualdad y democracia que rigen la Unión Europea.
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