La vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas de los parlamentarios como consecuencia de la no convocatoria de sesiones o la no inclusión de nuevos puntos en sus órdenes del día Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 173/2020, de 19 de noviembre. Recurso de amparo núm. 5084-2017. (BOE núm. 332, de 22 de diciembre de 2020)
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Resumen
La sentencia aporta un elemento más a la delimitación del contenido del derecho de acceso a los cargos públicos recogido en el artículo 23.2 de la Constitución al concluir que, a pesar de que los acuerdos de la mesa o las acciones y omisiones de la presidenta de una Cámara trasladando de día sesiones plenarias ordinarias previstas en el calendario de sesiones, o no incluyendo determinadas iniciativas en sus órdenes del día, puedan suponer una vulneración que afecte al núcleo del ius in officium de los parlamentarios, no puede afirmarse que exista una vulneración en abstracto de las facultades de los parlamentarios, sino que es necesario determinar, en la demanda de la tramitación, de qué iniciativas se vieron privados y en qué términos supuso un menoscabo del ejercicio de su derecho.
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