La responsabilidad del Estado legislador y el artículo 106 de la Constitución
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Resumen
La aprobación de una norma con rango de ley no excluye la responsabilidad por los daños causados al ciudadano. Esta doctrina es relativamente reciente, pues las primeras sentencias se referían a un supuesto de expropiación legislativa o normativa, remontándose a los años sesenta del pasado siglo. Con ocasión de una jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha reconocido incluso en la Ley 30/1992 la posibilidad de indemnizar por el hecho de aprobarse una ley que afecte a derechos e intereses legítimos, reconociéndose igualmente la procedencia de exigir la responsabilidad en el caso de normas declaradas inconstitucionales. Esta doctrina implica la necesidad de replantearse la interpretación del artículo 106.2 de la Constitución, en relación con la responsabilidad que en el artículo se califica como normativa, en cuanto supone una categoría que puede explicar diversas figuras hasta ahora objeto de análisis separado, sobre todo en materia de indemnizaciones por limitaciones de derechos.
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