La imprecisión en las leyes, vulneradora de la seguridad jurídica. El Tribunal Constitucional no puede asumir la función de legislador positivo Comentario a la Sentencia 135/2018, de 13 de diciembre, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3377-2018, planteada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto al artículo 367.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. núm 13, de 15 de enero de 2019)
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Resumen
En cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional declara inconstitucional un precepto de la LOPJ cuya imprecisión no puede sersalvada sin su reconstrucción, vetada al TC porque supondría asumir la función de legislador positivo que institucionalmente no le corresponde. La orfandad reguladora resulta vulneradora del principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución, cuyas exigencias se ven reforzadas en este caso como consecuencia de la reserva de ley orgánica.
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