La ponencia en el procedimiento legislativo en las Cortes Generales
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Resumen
SUMARIO: I. Origen de la ponencia. Modelos en derecho comparado. A) Derecho histórico. B) Derecho comparado. - II. La ponencia en el procedimiento legislativo en las cortes generales. A) Regulación. B) Naturaleza. Caracteres. 1. Órgano colegiado. 2. Órgano constituido en el seno de las comisiones permanentes legislativas. 3. Su función en el procedimiento legislativo es preparar el trabajo de la Comisión. C) Composición. Designación. 1. Composición, a) En el Congreso de los Diputados, b) En el Senado. 2. Designación, a) En el Congreso de los Diputados, b) En el Senado, c) Criterios para la designación. D) Funcionamiento. 1. Carácter acéfalo. 2. Carácter informal y no público de sus reuniones. 3. Lugar y tiempo de sus reuniones. 4. Adopción de acuerdos mediante voto ponderado. 5. Asesoramiento por los Letrados de las Cortes Generales. E) Funciones. 1. En el Congreso de los Diputados, a) Previstas en el Reglamento. a.1) Elaboración del informe. a.2) Calificación de enmiendas financieras. a.3) Emisión de criterio sobre la naturaleza orgánica de iniciativas legislativas y enmiendas. a.4) Actuación en la elaboración y reforma de Estatutos de Autonomía, b) En la realidad: crítica y defensa. Elaboración del informe. 2. En el Senado, a) Elaboración del informe, b) Función de propuesta durante el debate en la Comisión. - III. El Informe de la ponencia. A) Estructura. Contenido. B) Destino del informe. Efectos. 1. Remisión a la Comisión, a) En el Congreso de los Diputados. b) En el Senado. 2. Texto base para el debate en la Comisión. - IV. Perspectivas de reforma. A) Propuestas de la doctrina. 1. Ponente unipersonal. 2. Experto designado por el Gobierno. 3. Audiencia de expertos y grupos de interés. B) Propuesta posibilista.
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