Carácter no vinculante de la solicitud de tramitar una iniciativa por el procedimiento de lectura única e inexistencia de un uso parlamentario acerca de la potestad del Pleno para decidir, sin intervención de la Mesa, sobre la tramitación que deba darse.. Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 110/2019, de 2 de octubre. Recurso de amparo núm. 6914-2018. (BOE núm. 262, de 31 de octubre de 2019)
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Resumen
El Pleno del Tribunal Constitucional acuerda desestimar un recurso de amparo frente a los acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados que rechazaron la tramitación por el procedimiento de lectura única de una proposición de ley. El Tribunal Constitucional, por un lado, establece que la Mesa no queda vinculada a la solicitud, y que puede no proponer al Pleno, dentro del margen de actuación que le da el art. 150 RCD, y, por otro lado, confirma que, no cabiendo aplicar la doctrina de los usos parlamentarios, la Mesa no pierde una competencia que le es propia por el mero hecho de no ejercitarla, y que el Pleno no tiene una potestad para decidir, sin mediar acuerdo de la Mesa.
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