La utilización de las salas del Congreso de los Diputados, ¿un derecho de los parlamentarios? Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/2021, de 29 de junio. Recurso de amparo núm. 202-2019. (BOE núm. 182, de 31 de julio de 2021)

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Andrea García de Enterría Ramos

Resumen

La sentencia se refiere al acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 15 de noviembre de 2018, que desestimaba la solicitud de reconsideración presentada contra el acuerdo del mismo órgano de gobierno de la Cámara de 31 de octubre de 2018, que deniega la autorización para celebrar en la Sala Constitucional del Congreso un encuentro de parlamentarios en el marco, aunque de forma paralela, a la  [43.ª Conferencia Europea de Solidaridad y Apoyo al Pueblo Saharaui (EUCOCO)], que tuvo lugar en Madrid los días 16 y 17 de noviembre de 2018. En la misma, el Tribunal Constitucional precisa el contenido del derecho al ejercicio de cargos públicos, para concluir que no forma parte de este el derecho a disponer de las salas del Congreso de los Diputados para la celebración de reuniones que no se refieran al ejercicio de funciones parlamentarias propiamente dichas, desestimando el recurso de amparo.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Ius in officium, funciones de la Mesa de la Cámara, Recurso de amparo parlamentario
Cómo citar
García de Enterría RamosA. (2022). La utilización de las salas del Congreso de los Diputados, ¿un derecho de los parlamentarios? Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/2021, de 29 de junio. Recurso de amparo núm. 202-2019. (BOE núm. 182, de 31 de julio de 2021). Revista De Las Cortes Generales, (112), 513-525. https://doi.org/10.33426/rcg/2022/112/1649

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Sección
Informes y Jurisprudencia parlamentaria comentada