La actuación de las Cortes Generales durante el estado de alarma para la gestión de la crisis del COVID-19
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Resumen
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta figura, con antecedentes en nuestra historia constitucional y prevista ahora en el artículo 116.2 de la Constitución, cuenta con el único precedente de 2010 cuando, el 4 de diciembre, se declaró el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, como consecuencia de la crisis de los controladores aéreos. Sin embargo, la peculiaridad que subyace a la actual declaración, pues son razones de salud pública las que han llevado a su adopción, obliga a una nueva reflexión en torno a esta institución. En particular, se hace preciso un estudio de cómo el Parlamento, institución democrática por excelencia, ha tratado de adecuar su funcionamiento, exigido por el artículo 116.5 de la Constitución, a las medidas sanitarias impuestas. Asimismo, se concluye con el análisis de una serie de cuestiones constitucionales que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se han ido planteando. En concreto, se abordan tres cuestiones principales: la adecuación de la declaración del estado de alarma, el efectivo funcionamiento de las Cortes durante su vigencia y la articulación de sesiones telemáticas.
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