La supresión de un control parlamentario por una ley de presupuestos autonómica Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 16/2022, de 8 de febrero de 2022. Recurso de inconstitucionalidad núm. 2313-2020. (BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2022)
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Resumen
El Tribunal Constitucional estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por cincuenta senadores contra el apartado quinto de la disposición final cuarta de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. Tal disposición suprime el párrafo del artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que obliga a la remisión trimestral por el Gobierno regional a las Cortes de esta comunidad autónoma de cierta información en relación con las subvenciones concedidas de forma directa, supresión que por tanto es declarada inconstitucional y nula, al entender el Tribunal Constitucional que la misma excede del contenido eventual admisible en una ley de presupuestos. Una vez constatada esta inconstitucionalidad, este Tribunal no entra a valorar la vulneración por esta disposición del artículo 23.2 de la Constitución, lo cual sí es discutido por las partes y es también objeto de este comentario.
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